“… el punto esencial es determinar si el pago de dividendos mediante cupones, está afecto o no, al impuesto de timbres fiscales y de papel sellado especial para protocolos, lo que podría conllevar a la aplicación indebida de la norma que sirvió de base para resolver el caso, y derivado de ello, que se haya incurrido en la inaplicación del precepto idóneo (…) se constata que las normas en controversia, artículos 2 inciso 8 y 11 inciso 6, ambos de la Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos, fueron reformados por medio de los Decretos números 80-2000 y 34-2002 del Congreso de la República, en los años dos mil y dos mil dos, respectivamente (…) a la letra de la ley, no se puede alegar aplicación indebida de la norma posterior (artículo 11 de la Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos), que por incompatibilidad con la anterior, prevalece la última, dando lugar a una derogación tácita de la primera(…) no hay base legal para aplicar a este caso específico, el inciso 8 del artículo 2 de la Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos, careciendo de fundamento jurídico sostener la tesis de que, ese impuesto grava el pago de dividendos en sí mismo, sin tener en cuenta los instrumentos que se utilicen para ello y obviando que los cupones de las acciones tienen como finalidad legal, ser entregados a la sociedad emisora contra el pago de los dividendos (…) en la época que se hicieron los ajustes, al ser derogado parcialmente por la ley posterior por incompatibilidad …”